INFORMACION IADCRO ACTUALIZADA EL 10 DE MAYO DE 2011  --  IADCRO INFORMATION UPDATED MAY 10, 2011

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INFORME DE ASOCAN DEFENDIENDO LA NO CONVENIENCIA DEL ACTUAL DECRETO LEY PPP

                                                                                ASOCAN

C/ Valle Tobalina nº 52 - nave 1 - 28021 Madrid
Tel: 917.985.985 Fax: 917.230.566

Congreso de los Diputados.
Don Teófilo de Luis.
Secretario Técnico del Grupo Parlamentario Popular.

                                                                                                                Madrid 6 de noviembre 2002

Diputado:

Acabamos de leer las declaraciones realizadas por usted a la periodista Laura Naranjo, de la acreditada revista El Mundo del Perro, sobre su colaboración en la elaboración de la Ley 50/99 y el Real Decreto 287/2002, y, francamente, nos a dejado seriamente preocupados.

Sinceramente, no le entendemos. Dice ser un aficionado, y como único mérito que tiene es el de ser propietario de un West Highland Terrier, por lo cual le felicitamos, pero de ahí a ser un aficionado que comprenda nuestros problemas hay un abismo, y la prueba es la propia Ley 50/99.

La Ley la configuran dos partes:

Primera: todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan la capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales, y daños a las cosas.

Para empezar, por Ley, se pretende destruir la histórica convivencia del hombre y el perro, que data de mas de 10.000 años, y se cuestiona de un plumazo a consecuencia de unos desgraciados accidentes, lo que siempre ha sido un hecho irrefutable: “el perro es el mejor amigo del hombre”. Desde ahora, por Ley, pasan a ser unos auténticos proscritos. Diputado, con el debido respeto y utilizando un símil empleado por el ministro Trillo ¡manda huevos! Porque no es para menos, establecer la premisa de partida considerando al perro “fauna salvaje”. Vaya bofetón a la cultura cinológica. Comprenderá por qué cuestionamos su afición y sus conocimientos objetivos de los perros.

Segunda: los animales domésticos, o de compañía, que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de la mandíbula, tengan la capacidad de causar la muerte o lesiones a personas o a otros animales, o daños a cosas. (Articulo 2 Ley 50/1999).

En primer lugar, en la redacción de este artículo existe un error técnico. Los antecedentes son muy antiguos e incluso, actualmente, en el artículo 465 del Código Civil, los animales se clasifican en tres grupos: animales salvajes, domesticados y domésticos. La contradicción es flagrante, pues un animal no puede ser salvaje y doméstico a la vez; o pertenece a una categoría o a la otra, pero nunca a las dos simultáneamente. En consecuencia, el susodicho artículo es técnicamente incorrecto, porque la domesticidad no es una función sino una característica.

Por tanto, la indefinición es tal que raya el absurdo; ejemplo: un guacamayo, loro o periquito ¿lo podemos considerar un animal potencialmente peligroso por la potencia de su pico?.

Los resultados obtenidos desde la aprobación de la Ley 50/99, los podríamos calificar o analizar en cuatro puntos: sociales, jurídicos, políticos y económicos.

Socialmente la calma ha sido relativa, incluso podría calificarse como un aparente olvido; si bien es cierto que subyace en el subconsciente de los ciudadanos miedo a determinadas razas.

Jurídicamente se crea una situación de inseguridad e incertidumbre tanto para los propietarios como para los propios Cuerpos de Seguridad del Estado, causada por la imposibilidad de aplicar los requerimientos exigidos, motivado por las enormes imprecisiones que contiene la Ley 50/1999. Hasta la aparición del Real Decreto 287/2002 las Autoridades se preguntaban cómo otorgar el certificado de aptitud psicológica; quién debería emitirlo; o qué condiciones se tenían que exigir al individuo. Para poder aclarar estos elementales conceptos han tenido que transcurrir dos años, sin que a ninguno de los responsables de esta Ley se le subiesen los colores.

Políticamente la Ley, que pretendía un avance, no ha logrado ningún tipo de progreso, mas bien ha tenido un efecto boomerang: los abandonos de perros han sido contados por miles, las inscripciones en la Real Sociedad Canina de España han caído más de un 35%, las eutanasias de perros sin antecedentes de agresividad se cuentan por miles.

Económicamente la repercusión ha sido nefasta, no sólo la Real Sociedad Canina de España a sufrido una gran merma en sus ingresos, incluso han tenido que recortar sus actividades cinológicas; los veterinarios están a punto de entrar en una crisis grave, los fabricantes de productos veterinarios y vendedores de piensos han sufrido unas gravísimas pérdidas económicas, a lo que se deben añadir las pérdidas ocasionadas al Estado, con una sustancial merma de ingresos por los conceptos de IVA, IRPF, impuesto de sociedades, cuotas de la Seguridad Social y un aumento de parados en el sector zoosanitario.

Habla de adiestradores, una vez más desinformado. Seguirán sin entender esta profesión mientras no dividan esta actividad en tres ramas:

Adiestrador Profesional (perros de seguridad).

Deportivo (Sujetos a la Reglamentación de la FCI).

Educador (como la propia palabra indica).


Cuando lo entiendan así empezarán a estar en el camino correcto.

En cuanto a la situación jurídica de estos tres tipos de actividad es de la más absoluta indefensión e inseguridad, pues por más que se lea esta Ley, no se regula esta actividad.

Podemos entender sus discrepancias políticas con el senador Demetrio Madrid, pero no le quepa la menor duda de que lo llamemos como lo llamemos, libro blanco, rosa o azul, esta Ley hay que rehacerla totalmente, ya sea por medio del consenso político, ante el Constitucional o ante la Unión Europea, y antes de que los daños sean irreversibles.

Como dice en su comentario a la periodista, usted rechazó las enmiendas del PSOE, pero se le olvida decir que rechazó todas las enmiendas presentadas por Izquierda Unida, Convergencia y Unió, Coalición Canaria y el Grupo Parlamentario Independiente, y que no varió ni una coma del proyecto presentado el 17 de septiembre de 1999 con Registro de entrada 090094 y firmado por el Ministro Álvarez Cascos, en nombre del Gobierno y redactado o enunciado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se debatió el 21 de octubre de 1999.

Debieron de ser tales las prisas por sacar esta Ley que en un principio no se reflejaba ningún apartado de excepciones, lo cual ocasionó, curiosamente, que en el Senado y a petición de los parlamentarios de Izquierda Unida Román Clemente y Cámara Fernández, admitieran la enmienda en la que se incluían los Cuerpos de Seguridad del Estado, Ejército, Policías Municipales y las Empresas de Seguridad.

Para nosotros queda muy claro que las pocas enmiendas que se produjeron fueron admitidas en el Senado, por lo que de consenso nada, y una vez más se equivocan y curiosamente les sucede esto cuando no escuchan; y pueden añadir que no se rodean de buenos profesionales.

Con referencia a su comentario sobre lo legislado en otros países, queremos aclararle:

Está bien estudiar lo legislado en otros países y copìar las leyes que estén en vigor para adaptarlas a las condiciones sociológicas de nuestro país. Me explico: cuando se disponen a preparar la Ley 50/99, solicitan de varias embajadas información, y sólo dos países disponen de una legislación concreta: Francia e Inglaterra, y el resto de los miembros de la Unión Europea están en fase de estudio, por lo cual no disponen de ninguna legislación.

Como colaborador de varios partidos políticos en la elaboración de enmiendas, recurrí a la misma fuente a la que lo hicieron ustedes, con una importante diferencia cual es que yo si soy profesional del perro, por lo cual descubrí por la información proporcionada por los servicios bibliotecarios de estas Embajadas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que no estaba en vigor en el caso de Francia, y en el caso de Inglaterra había sido reformada justo en junio del 1999; por lo cual los datos que ustedes utilizaban no eran correctos, como reconocieron las directoras bibliotecarias de ambas Embajadas.

El Dangerous Dog Act., ley que data del 1991, fue reformada en 1999 suavizando las exigencias al comprobar que sólo había perjudicado a los honrados propietarios, mientras que las actividades ilegales y los accidentes no se habían mejorado.

La Ley Francesa en la que se inspiraron es, genuinamente, la original. La versión copiada por ustedes fue dictada en enero de 1999 (duró escasamente tres meses en vigor); es un caso muy curioso dentro de la 5ª República Francesa, ya que la actual y en vigor es de fecha 27 de abril de 1999.

Dos años más tarde, sí utilizan el Animaux Dagereux et Errants de 27 de abril de 1999, como documento informativo para la confección del R.D.287/2002.

Para su información, la Ley Francesa fue el resultado de las presiones realizadas por la Canina Francesa que estaba totalmente opuesta a la primera redacción de Enero de 1999. La Canina Francesa es un Organismo dependiente del propio Ministerio de Agricultura y Pesca y no tuvieron el menor reparo en plantar cara a su propio Gobierno con el apoyo de clubes, veterinarios y propietarios.

Los redactores del R.D. 287/2002 realizan un plagio de la normativa francesa pero a la española: no son capaces de discernir el auténtico sentido de esta Ley, en ella no figura ninguna lista de perros peligrosos; sí se toman unas medidas cautelares sobre una escasa lista (3) de perros, y las medidas cautelares se limitan a perros que carezcan de Pedigrí. ¿Por qué? Sencillamente porque el 35% de los accidentes que se producen en Francia son motivados por perros mestizos, al igual que en España. Le vamos a dar algún dato más:

Las lesiones más severas por mordeduras de perros las producen perros conocidos y afectan a niños menores de 5 años.

Los expertos estiman que el 1% de las atenciones URGENTES a niños menores de 12 años se deben a mordeduras de perro.

La mayoría de los accidentes no precisan atención especial sanitaria.

Sí es cierto que el 85% de los casos fatales suceden con menores de 12 años.

El 78% de accidentes se producen en el entorno familiar.

No existen evidencias con rigor profesional para inculpar a los perros que figuran la lista de perros peligrosos, como causantes de los accidentes que se producen en España. (Nota: Según este estudio, el 38 por ciento de los canes agresores eran pastores alemanes, el 35 por ciento cruces de diversas razas y el otro 27 por ciento lo constituían perros tanto agresivos como de los denominados de compañía).

Fuente: Complejo Hospitalario Juan Canalejo, de A Coruña

Si con la Ley 50/99 no se ha conseguido el objetivo que pretendía el Gobierno, el R.D.287/2002 es la culminación de los despropósitos.

Es un Real Decreto carente del menor rigor científico-técnico, falto de coherencia, bordeando la Constitucionalidad.

Afortunadamente España es miembro de la Unión Europea; ¿qué le queremos decir?: Sencillo, el Tribunal Superior de Justicia de Berlín ha derogado todas las ordenanzas sobre perros peligrosos, se acabaron listas de perros peligrosos, bozales, correas cortas y no más esterilizaciones.

En una sentencia ejemplar este Tribunal dice:

La responsabilidad de los políticos es proteger a la gente y hacer que se sienta más segura cuando esta preocupada o tiene miedo por problemas que pueden ir desde las altas tasas de criminalidad hasta las mordeduras de perros... Pero hay diferentes formas de hacerlo..... y que un perro sea peligroso no significa que toda la raza lo sea... hay otros factores que entran en juego. Cómo viven los dueños y cómo crían al perro... su entorno, cómo lo han entrenado, etc. y todo esto hay que verlo en su conjunto... no es cosa automáticamente de una raza entera.

Esta sentencia es ejemplar. Para esta Asociación, si no se rectifica por trámite de urgencia el Real Decreto 287/2002 y con más calma la Ley 50/99, no nos dejan mas camino que los Tribunales y el Derecho de Amparo de la Unión Europea.

Enorme despropósito comparar un perro con una pistola; creemos que es un desliz que ha cometido usted, que no tendría la más mínima importancia si no fuera quien es: una pistola, cuando se usa, es objetiva; el perro es subjetivo. ¡Caramba señor, que error más grave!

Para finalizar, reconocen que los perros de razas que de forma subjetiva se podrían catalogar como peligrosos, son perfectamente aptos para la pacífica convivencia entre las personas y los demás animales, incluidos sus congéneres, siempre que se les hayan inculcado pautas de comportamiento y que la selección practicada en su crianza haya tenido por objeto la minimización de su comportamiento agresivo. ¿En qué quedamos?

Esta Asociación esta abierta a colaborar con la Administración en caso de que lo estimen oportuno.

Asocan
M. A. Matesanz Pascual
Vicepresidente portavoz

 

                        

 

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