INFORMACION IADCRO ACTUALIZADA EL 10 DE MAYO DE 2011  --  IADCRO INFORMATION UPDATED MAY 10, 2011

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PASOS QUE SE DIERON PARA ORIGINARSE LA LEY PPP http://www.iadcro.com/pasosLeyppp.html

 

UNA PEQUEÑA PARTE DE LA OTRA HISTORIA DE ESPAÑA JAMAS CONTADA. RAICES DE LA LEY PPP  http://www.iadcro.com/raicesleyppp.html

 

LA PRUEBA http://www.iadcro.com/rsce.html

 

¿POR QUE OCURRE LA ALARMA SOCIAL EN TORNO A LAS RAZAS DE PERROS?. http://www.fiapbt.net/alarma.html

 

EL METODO IADCRO. LA IMPORTANCIA DE LA DIFUSION PARA CONSEGUIR EL OBJETIVO http://www.iadcro.com/difusion.html

 

 

 

Análisis

Si leemos y analizamos la ley que pretende regular la tenencia de perros potencialmente peligrosos en nuestro país (ley 50/99 y Real Decreto 287/02), nos encontramos con una acumulación de irregularidades e incongruencias sin precedentes en su redacción e intento de aplicación.

 

Base:

Las leyes de un país democrático no deben fomentar e incitar la discriminación, social y racial. Inconcebiblemente, este es el objetivo principal conseguido por esta nueva ley.

La Constitución española dice textualmente:

Capítulo Segundo
Artículo 14.-
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia perso-nal o social.

Las leyes en España deben seguir siendo justas para todos los ciudadanos.

Razonamientos:

 Pastor Alemán, raza no clasificada.

Existe una ley anterior (Ley 50/1999 de 23 de diciembre) que no se está cumpliendo: los perros siguen sin identificarse y se siguen abandonando con total impunidad legal, se siguen adiestrando para guarda, defensa y ataque sin los controles exigidos, en exposiciones siguen participando perros agresi-vos sin notificarse a ningún sitio ni tomar ninguna medida, siguen además sin ser sometidos a pruebas de sociabilización que garanticen un buen comportamiento ante la sociedad y, algunas razas, siguen siendo sometidas a pruebas de ataque organizadas por los mismos clubes de raza. Sin contar con que las peleas de perros siguen organizándose en las periferias de las ciudades, y se siguen maltratando perros que después se convertirán en peligrosos por desequilibrados...

 Araucana del Chubut y Diego, Dogo Argentino, raza Clasificada *Foto: Chamical

 

La redacción del Real Decreto 287/2002, que desarrolla la anterior ley, parece tener una buena base, pero resulta ser un gran error, el apartado que enumera a 8 razas, y las características de los perros sometidos a la ley, ya que este listado no tiene ninguna explicación lógica:

- No están incluidas las razas que, según las estadísticas, encabezan las listas de ataques y muertes por perros, poniendo como ejemplo más claro a las razas Pastor Alemán o el Bull Terrier (Nota 2).

Estadisticas de ataques de perros a personas: www.fiapbt.net/estadisticas.html

 

Testimonios de los profesionales del mundo canino http://www.villaliberty.org/datoscaninos.html

 

LOS PROFESIONALES ETOLOGOS HABLAN DE LAS RAZAS “PELIGROSAS”. http://www.fiapbt.net/mensajeetologos.html

- No están incluidas todas las razas “sometidas a pruebas de trabajo, razas que durante años, han tenido que pasar por pruebas de ataque para poder obtener el “apto de cría”, como son: el Pastor Alemán, el Dobermann, el Bóxer, Pastor Belga (Groenendael, Malinois, Tervueren), Pastor de Beauce, Pastor de Brie, Bouvier de Flandes, Schnauzer Gigante, entre otras. En igualdad de condiciones sí se incluye sin embargo al Rottweiler.

 Presa Canario, raza no clasificada

- El artículo 2.1 a y b del Real Decreto deja fuera a demasiados perros que de hecho pueden resultar peligrosos:
a.) Se quedan fuera y sin clasificar los perros adiestrados para guardia y defensa.
b.) Ahora una persona para tener un perro de las razas clasificadas totalmente adiestrado para proteger su domicilio necesita los mismos requisitos que el que lo tiene simplemente de compañía.

c.) Por el contrario, cualquier persona puede tener ahora un perro de cualquier otra raza adiestrado para guardia y defensa sin necesitar ninguno de estos requisitos: ni licencia, ni seguro, ni bozal, ni correa... un adiestrador puede ahora, sin licencia, y por ley, adiestrar a un Pastor Alemán (Dobermann, Terrier Negro Ruso, San Bernardo, Pastor de Brie, Cane Corso ...) para atacar y matar, ya que las tipologías raciales no incluidas en los Anexos I y II no se consideran potencialmente peligrosas. Los comentarios al respecto simplemente, sobran.

- Sí es correcto sin embargo el artículo 2.2 y principalmente el 2.3 ya que cualquier perro que manifieste un carácter agresivo o que haya protagonizado agresiones a personas debe estar clasificado, sea de la raza que sea, pudiendo ser las autoridades competentes las que lo aprecien, tras ser denunciado, evitando así males mayores. Es una realidad que todos los ataques graves han sido precedidos de pequeños altercados o mordeduras sin importancia, que mal reprimidas o fomentadas confirman la agresividad del perro convirtiéndolo en un peligro en potencia.

Varios American Pit Bull Terrier en diferentes épocas, raza clasificada.

  

                 

Clasificación por razas y características físicas:

Hay que tener en cuenta que el control de unas razas, da lugar a la aparición de otras, protagonizando los mismos ataques, hecho este que ya se ha dado en otros países y está ocurriendo en España (de entre las más de 400 razas caninas existentes, reconocidas al menos por la Federación Cinológica Internacional).

Mi intención no es ni la defensa ni la criminalización de ninguna raza canina, pues todos estamos de acuerdo en que cualquier perro, de cualquier raza, con una educación correcta, no es peligroso. Así mismo, cualquier perro, de cualquier raza o cruce, bajo una serie de circunstancias concretas, como pueda ser por ejemplo, el adiestramiento para ataque o pelea, puede resultar potencialmente peligroso.

Ciertamente el Real Decreto contiene un Anexo II, con una serie de características físicas que un perro debe poseer para estar igualmente clasificado, pero:

1. Este anexo excluye, por ejemplo, a los perros de pelo largo o cabeza triangular, teniendo estos perros que protagonizar una agresión para estar clasificados.

2. Los ayuntamientos no están teniendo en cuenta este anexo ya que son conscientes de la dificultad que supone para las fuerzas del orden público la distinción de estas características en un perro, por lo que todos se están limitando a controlar las razas de la lista, siendo tratados sus propietarios exactamente igual que los propietarios de los perros que hayan protagonizado agresiones.

Por esta razón, insisto en los razonamientos de este artículo y, asumiendo el riesgo de resultar reiterativa los amplío, pues comprendo que unas razas pueden resultar de forma subjetiva más potencialmente peligrosas que otras, basándose, sencillamente en una cuestión de tamaños. Sin embargo, entre las ocho razas clasificadas por el gobierno español figura, por ejemplo el Staffordshire Bull Terrier, de entre 10 y 17 Kg. de peso y de 35 a 40 cm de alzada a la cruz, pero no figuran razas como el Presa Canario (65 cm de alzada y 50 Kg. de peso), el Mastín Napolitano ( 60-80 cm de alzada y 50–70 Kg. de peso), Mastín Español (más de 80 cms de alzada a la cruz), etc. Lo que nos demuestra que el factor tamaño tampoco ha sido el que ha dado lugar a la composición de esta inexplicable lista.

Cada comunidad autónoma además está añadiendo algunas razas más, dando lugar a un problema real, ya que no existe unanimidad y las listas existentes en el ámbito nacional no coinciden. Las autoridades competentes no consiguen ponerse de acuerdo acerca de qué raza es considerada potencialmente peligrosa o no porque, como ya se ha mencionado, no hay razas ni tipologías raciales peligrosas, sino individuos que se comportan en función del entorno social de su propietario.

Discriminación de ciudadanos inocentes:

El hecho es que algunos individuos caninos, independientemente de su educación, adiestramiento, comportamiento e historial, son considerados ahora potencialmente peligrosos por el simple motivo de pertenecer a una de las razas clasificadas, lo que según esta ley es sinónimo de “ser poseedor de un carácter marcadamente agresivo o un historial de agresiones a personas u otros animales”. En consecuencia, los propietarios de perros de estas razas, independientemente de la educación que les hayan inculcado a sus perros, y de su comportamiento, son considerados presuntos culpables y tratados como tales, viéndose sometidos por esta ley a unas obligaciones totalmente desproporcionadas y discriminatorias.

Aunque El Real Decreto 287/ 2002, ha sido aprobado en un país democrático, fomenta, incita y defiende la discriminación, limitando además la libertad de varios sectores de nuestra sociedad. Vulnera, en resumen, muchos de los artículos de nuestra Constitución.

Son discriminados todos los ciudadanos propietarios de un perro de cualquiera de estas razas caninas, así como todos los que pretendan serlo en el futuro, cuyos perros, perteneciendo a cualquiera de las razas clasificadas, nunca fueron adiestrados para guardia, defensa y ataque, ni fueron en ningún momento protagonistas de ningún tipo de agresión, estando los mismos totalmente educados, sociabilizados e integrados en la sociedad, no suponiendo por estos motivos ningún tipo de peligro.

RESCATE Y SALVAMENTO CON AMERICAN PIT BULL TERRIER. http://www.fiapbt.net/rescate.html

Entre los ciudadanos discriminados por este Real Decreto, se incluyen, además:

- Los discapacitados. Muchos perros de estas razas realizan perfectamente las funciones de perros guía, por ejemplo. La obediencia de un perro radica en su educación, no en la “fuerza que se tenga para sostenerlo”. Estos ciudadanos pueden ser perfectamente capaces de educar correctamente a su perro, pero este decreto les quita la libertad de poseer uno de las razas clasificadas.

 Perro guía: Dogo Argentino, Raza clasificada.

  Perro guía: American PIT BULL Terrier "Demi More". Raza clasificada.

- Los jóvenes menores de 18 años. Un joven de 16 años, por ejemplo, puede ser tan apto o más que un adulto para poseer responsa-blemente un perro de cualquier raza, y este Real Decreto les prohíbe, sin razón lógica, la tenencia de perros de las razas clasificadas.

- Además, estos dos sectores se están viendo obligados por esta ley a abandonar o sacrificar a sus perros por el simple motivo de ser de una raza clasificada.

Alternativa propuesta:

La modificación parcial del Real Decreto, suprimiendo los apartados 1a y 1b del Artículo 2. Esto sería suficiente para evitar todo lo anteriormente expuesto. El resto del texto del decreto resulta perfectamente aplicable y lógico, pues con él serían “discriminados” únicamente los propietarios de perros que de hecho sean potencialmente peligrosos. Todos debemos entender que nuestras libertades como personas y ciudadanos terminan donde empiezan las de nuestro prójimo. Y esto es aplicable a todos los sectores de nuestra sociedad.

Es urgente y necesaria en España la aprobación de una ley, que regule toda tenencia de perro, sin calificaciones discriminatorias. Todos los propietarios de perros deberíamos someternos a la mayoría de los requisitos exigidos a los propietarios de perros potencialmente peligrosos en el artículo 3. Con ello se evitarían posteriores abandonos y malos tratos, la irresponsabilidad en resumen, de todo ciudadano a la hora de adquirir un perro.

Espero haber sido capaz de exponer claramente los motivos por los que este Real Decreto resulta totalmente inútil, siendo urgentemente necesaria la corrección del mismo con el fin de que las leyes en España sigan siendo justas para todos los ciudadanos.

Mª Carmen Martín López
(De Chibouk)

Nota 1 Dato proporcionado por SEPRONA.
Nota 2 Estadísticas de Mapfre Agropecuaria, publicadas en el periódico “Su Dinero” el 21 de febrero de 1999

 

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MODIFICACION DE LA LEY PPP YA

 

 

 

         INFORMACION ACTUALIZADA EL 05 DE MARZO DE 2010:

 

                  INFORMATION UPDATE THE MARCH 05, 2010:

 

                        

 

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